UNIVERSIDAD DE IXTLAHUACA CUI.
FACULTA DE DERECHO.
DERECHO INTERNACIONAL.
GRUPO 706.
TURNO VESPETINO
7 SEMESTRE.
INTEGRANTES:
ARISBETH ANICETO VENTURA.
FLOR DEL ROCIO LEGORRETA MONROY.
JACINTO RAMIREZ OROZCO.
DARIO MANUEL MALVAEZ BECERRIL.
GUADALUPE NALLELY SANTAMARIA MEJIA.
EL DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR
INTRODUCCIÓN
Se ha
insistido que una de las más viejas instituciones del Derecho Internacional es
la diplomacia, misma que surgió en el momento en que ciertos pueblos, Grecia,
Roma y China enviaron sus representantes a otras latitudes en misiones ad-hoc
para negociar asuntos de interés común.
1.1 ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Todos
los estados tienen el derecho de legación jus legatii, el establecimiento de
relaciones diplomáticas y el envío de misiones diplomáticas permanentes, se efectúa
solo por consentimiento mutuo.
El
primer paso para el establecimiento de relaciones diplomáticas es lograr un
acuerdo entre los estados involucrados, mismo que se hace público; luego
decidirán a la clase que han de pertenecer los jefes de la misión. Conforme a
la convención, existen tres clases de jefe de Misión:
a)
Embajadores o nuncios acreditados ante los
jefes de Estado;
b)
Enviados, ministros o internuncios
acreditados ante el jefe de Estado, y
c)
Encargados de negocios acreditados ante
los ministros de relaciones Exteriores.
La
designación del jefe de la Misión ha sido decidida por el Estado, esta debe
comunicarse al estado receptor a fin de obtener el conocimiento (agrément) de
este Estado. Todo Estado tiene el derecho de negar el consentimiento sin
expresar los motivos de su negativa. Solo a la recepción del agrément, se
podría hacer el anuncio oficial.
A
falta de acuerdo explícito sobre el número de miembros de la Misión, el Estado
receptor podrá exigir que ese número esté dentro de los límites de lo que considere razonable y normal.
Está
en la discreción del Estado acreditado decidir el personal de su misión
incluyendo al personal no diplomático y los agregados (attaches), que realizan
funciones especializadas en la Misión, militares, navales y agrícolas, de
promoción comercial o turística.
La
sede de la Misión diplomática deberá ubicarse en la capital política del Estado
receptor, aun que puede haber
excepciones.
Solo
con el consentimiento del Estado receptor
se podrán establecer oficinas que
forman parte de la Misión en locales distintos de donde se ubique la propia
Misión, pero solo una será considerada parte de la Misión en localidades
distintas de aquella en que radique la propia Misión.
Es
permisible excepcionalmente que se abran varias oficinas de la Misión para
desempeñar ciertas actividades, pero solo una será considerada como el local
dela Misión (Cancillería). Allí se podrá colocar la bandera y el escudo del
estado acreditante.
1.2 FUNCIONES DEL AGENTE DIPLOMATICO
Conforme
a la Convención de Viena, las funciones de una Misión son:
a)
Representar al Estado acreditante ante el
Estado receptor;
b)
Proteger en el Estado receptor los
intereses del Estado acreditante y los
de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho
internacional.
c)
Negociar con el gobierno del Estado
receptor;
d)
Enterarse por todo los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en
el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante, y
e)
Fomentar las relaciones amistosas y
desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas, ect., entre el
Estado acreditante y el Estado receptor.
En las
últimas décadas se ha dado un notable impulso a la llamada diplomacia ad-hoc y
en las cumbres entre jefes de Estado y de gobierno. Sin embargo la residencia y
los contactos pertinentes son elementos invaluables para una correcta
prospectiva de la vida política y económica de un país, pese a los adelantos en
la globalización de la información.
En el
caso de México le compete el inciso b) del artículo 3° de la Convención, en
cuanto a la protección de nacionales.
1.3 INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS
A fin
de conducir sus relaciones, en forma efectiva y sustraerlas dela jurisdicción
del Estado receptor, los Estados han adoptado la práctica de reconocer ciertos derechos e inmunidades a los agentes
diplomáticos acreditados en su territorio.
Esta
norma consuetudinaria se basa en la
llamada teoría de la “extraterritorialidad”, por lo que se entendía que el
territorio del Estado acreditante se extendía a los locales diplomáticos y los
agentes diplomáticos. Esta ficción ha sido impugnada por varias decisiones judiciales, y surgió la tesis de la
“representatividad” del Estado soberano
en la persona del agente diplomático, hoy también superada por el
reconocimiento de la necesidad “funcional” del agente diplomático para
garantizar el desempeño eficaz de las
funciones de las Misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados. Así lo señala la Convención de Viena que da
plena uniformidad jurídica en la materia.
La
doctrina divide las inmunidades y privilegios diplomáticos en:
© Inviolabilidad
de la persona, locales de la Misión, archivos y residencia;
© Libertad
de movimiento y comunicación;
© Inmunidad
de la jurisdicción civil y penal;
© Exención
de impuestos;
El artículo 29 de la Convención dice:
La
persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna
forma de detención o arresto. El Estado
receptor le tratara con el debido respeto y adoptara todas las medidas
adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad y su
dignidad.
Esta
obligación del Estado receptor asegura la inviolabilidad del agente
diplomático; de hecho queda obligado a otorgar una representación, previo acuerdo con el Estado acreditante.
Asimismo puede incurrir en
responsabilidad cuando no impide actos ofensivos de particulares ni sanciona
esos delitos en el caso de infringir dicho precepto. Se aplica desde el momento
en que el agente diplomático pisa el territorio del Estado receptor, si ya se
le ha advertido de su llegada previamente, y se extiende por todo el tiempo que
dure su misión. Los locales de la Misión también son inviolables.
El Estado
receptor tiene la obligación de adoptar
todas las medidas para proteger a todos los locales diplomáticos, la que
extenderá a la residencia del jefe de la Misión. Esto implica que el acceso a
los locales sólo se hará con el
consentimiento del agente diplomático y, cualquier intrusión o daño que sufran
los locales, es responsabilidad del Estado receptor.
Los
locales de la Misión, mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los
medios de transporte de la Misión, no podrán ser objeto de ningún registro,
requisa, embargo o medida de ejecución.
La
libertad de movimiento de circulación de tránsito por el territorio es
esencial para el funcionamiento efectivo
del agente diplomático, ya que de no tenerla, incumpliría seguramente con su
deber de información y promoción. El
Estado receptor debe alertar sobre los
sitios y las zonas que pudieren resultar
peligrosos para el enviado diplomático.
La
libertad de comunicación significa que
el agente diplomático podrá comunicarse
por todos los medios adecuados con su
gobierno y con las demás Misiones y
Consulados del Estado acreditante.
Una
consecuencia inevitable de la inviolabilidad del agente diplomático y de los
requerimientos propios de su función, es el derecho que goza de inmunidad de la
jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado receptor, salvo
excepciones muy específicas que la Convención señala.
La
exención de impuestos y gravámenes personales o reales se aplica tanto para la
misión como para sus locales, los salarios personales y la importación de
bienes para los fines de la Misión o del agente diplomático.
El
reembolso del pago de impuesto en México queda a discreción de la SHCP.
La
extensión de las inmunidades y privilegios para el personal diplomático varía
conforme la categoría del agente diplomático.
Las
inmunidades del agente diplomático terminarán cuando concluya oficialmente sus
funciones y así se le comunique al Estado receptor. En el caso del jefe de
Misión se realizan además ciertas funciones protocolarias como la despedida del
jefe de Estado, del cuerpo diplomático y otras más.
1.4 LOS TERCEROS ESTADOS
Los
diplomáticos que atraviesen el
territorio de un Tercer Estado con el fin de asumir sus funciones, retornar a su cargo o para
volver a su país, ese tercer Estado les concederá la inviolabilidad e
inmunidades necesarias para su tránsito. Con el desarrollo de las
comunicaciones principalmente aéreas, este caso es casi inoperante hoy en día.
1.5 TERMINACIÓN DE LA MISIÓN
Por otra parte, el estado receptor puede en cualquier
momento y sin tener que expresar los motivos de su decisión, comunicar al
estado acreditan te que el jefe u otro
miembro del personal diplomático de la misión son personas non grata y
obligarlo a que salga del país inmediatamente, esta figura se da con frecuencia
como representante de un estado a otro por determinada conducta ajena a la que
justificaría la expulsión de un diplomático. Una misión diplomática también puede
concluir con la ruptura de las relaciones diplomáticas entre los estados,
debiendo los estados retirar a su representación diplomática y debiendo tomarse
por ambos Estados ciertas medidas precautorias
con relación a los locales, bienes, archivos y principalmente, los
nacionales, por ejemplo el golpe de estado en chile, Venezuela y suiza se
quedaron a cargo de los intereses de México y chile en 1973, respectivamente
hasta 1980.
Finalmente con el consentimiento previo del Estado
receptor y a petición de un tercer Estado no representativo en el, el estado
acreditan te podría asumir la protección temporal de los intereses del tercer
estado y de sus nacionales.
2 DERECHO CONSULAR
La antigua clásica conoció instituciones como las
magistraturas griegas, los recuperadores romanos, el pretor peregrino, que
presentan ciertas analogías con las instituciones consulares contemporáneos. El
propio nombre cónsul proviene de los estados ciudades de Italia del medievo,
donde quien solucionaba las controversias mercantiles era el cónsul y las
normas que aplicaban eran los consulados.
La institución consular tuvo gran auge en el siglo XIX
debido a la prosperidad comercial entre las potencias europeas y sus colonias de ultramar, la expansión de la navegación y
las grandes migraciones. Pronto surgen los tratados consulares que codifican la
práctica de varios siglos.
Con base en el artículo 13 de la carta de las naciones
unidas la asamblea general encomendó a la comisión del derecho internacional,
en 1955, elaborar un proyecto de convención sobre relaciones consulares misma
que fue examinada y aprobada por una conferencia de plenipotenciarios,
celebrada en Viena en 1965.
2.1 las relaciones
consulares
El establecimiento de relaciones consulares entre
estado se efectuara entre estados se efectuara por conocimiento mutuo, tal como
sucede con las relaciones diplomáticas, sin embargo difieren en ese sentido en
cuanto que las oficinas consulares pueden establecerse en diferentes ciudades
del Estado receptor, al no existir las implicaciones políticas que entraña el establecimiento de
las relaciones diplomáticas, fueron oficinas consulares sin existir relaciones
diplomáticas entre los Estados como sucede ahora con chile y Bolivia. Por otra parte a la inversa, el
estado que otorga su consentimiento para el establecimiento de relaciones
diplomáticas implícitamente lo otorga también para la apertura de relaciones
consulares.
2.2 funciones
consulares
Las funciones consulares esta establecidas en el
articulo 5 de la convención y consisten principalmente en proteger los intereses
del Estado que envía y de sus nacionales, fomentar las relaciones comerciales,
económicas, culturares y científicas entre los dos Estados, informar de la vida
comercial, económica, culturar y científica del Estado receptor , extender
documentos oficiales a sus nacionales.
Por otra parte la ley orgánica del servicio exterior
mexicano señala las obligaciones del titular de oficina consular, que si bien
son semejantes a las contenidas en la convención de Viena destaca la especial
importancia que nuestro país concede a la función consular para determinadas
funciones. De ahí que se mencione la necesidad de informar periódicamente de la
situación comercial en la circunstancia consular, la ayuda que deberá presentar
a la misión diplomática del gobierno de México.
Cuando el acuerdo entre dos estados ha sido logrado
con relación al establecimiento de las relaciones consulares y la apertura de
la oficina consular, el Estado que envía decidirá la categoría del jefe de
oficina.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CONSULARES.
Una difusión
fundamental entre el representante diplomático y el consultar esta en los
privilegios e inmunidades que se concede, mientras los privilegios e
inmunidades del diplomático están formadas por el derecho internacional, el
consular se rige principalmente por acuerdos y prácticas de los estados. Sin
embargo, la convención de Viena señala algunas facilidades que deberían ser consulados
a la oficina consular como el uso de la bandera y el escudo.
Los locales consulares
como los diplomáticos son inviolables y las autoridades del estado receptor no
podrán penetrar en los locales consulares sin consentimiento del jefe de la
oficina salvo caso de algún accidente en local.
En un caso casi similar
con el diplomático con relación a la extensión física de los locales consulares
y la resistencia del titular. Con relación a la persona del cónsul, la practica
internacional le otorga por su representación oficial cierta inviolabilidad que
no se extiende delitos graves o delitos judiciales y su inmunidad de
jurisdicción está limitada a los actos que se ejecutan al ejercicio de sus
funciones consulares, estrictamente los miembros de un consulado si podrán ser
llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales y
administrativos.
El estado que envía
podría renunciar respecto a la oficina consular, a cualquiera de los miembros
de inmunidades (detención, jurisdicción de autoridades, testificar). En cuanto
a la extensión física en cuanto a funcionarios y empleados consulares se
concede para cierto impuesto gravámenes, definidos principalmente en los
acuerdos bilaterales. La franquicias aduanera y la extensión de la inspección
aduanera se otorga a los funcionarios y empleados consulares, unos de los temas
fundamentales para la práctica mexicana es el contenido en el artículo 36,
donde se señala que los empleados consulares pueden comunicarse libremente con
los funcionaros del estado que envía y visitarles y con los nacionales del
estado que debería tener la misma libertad de comunicarse con los consulares de
ese estado.
Agrega, si el
interesado lo solicita, las autoridades competentes del estado deberán informar
si retraso alguno a la oficina consular competente en ese estado cuando en su
circunscripción, un nacional del estado que envía sea arrestado de cualquier
forma, detenido o puesto en prisión preventiva, así mismo establece que los
funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del estado que envía,
que se haya arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y
el organizar su defensa en los tribunales y tendrán derecho a visitar a todo el
nacional del estado que envía, en su circunscripción se haya arrestado o
detenido preso en cumplimiento de una sentencia, sin embargo, los funcionarios
consulares se abstendrán de intervenir, en favor de la nacional del detenido,
cuando este se oponga expresamente a ello.
Con esta opinión
consultiva de la corte interamericana, se confirma el paso adelante con las
legislaciones andando en la racionalización de la justicia o penal y como lo ha
señalado el juez “Sergio García Ramírez, la administración de este criterio
contribuirá que el procedimiento penal sea, como debe ser, un medio
centralizado para establecer el orden y la justicia. Aunque rechazada por
estado unidos la opinión consultiva revela que los derechos humanos son normas
generales en unos casos normas preventivas que deben estar vigentes en todo
momento y en todo lugar.
EL CASO AVENA Y OTROS NACIONALES CONTRA VS ESTADO UNIDOS.
Es importante resaltar
que México en el año 2003, apegado al derecho internacional y su endoso pleno
en la corte internacional de justicia, acudió por primera vez a una
controversia con los estado unidos, en la que solicita a la CIJ que declare
violación flagrante por parte de los estado unidos a la convención de Viena
sobre relaciones consulares ( artículo 5 y 36, dado que considera México que nuestros
consulares son detenidos, juzgados a la pena capital por autoridades
competentes de estados unidos, sin que dichas autoridades hayan cumplido con
las obligaciones que le establece la convención de Viena, de la que México como
estado unidos son parte.
Dicha disposición
establece que en caso de detenciones de extranjeros las autoridades locales se
han obligado a informar a los detenidos,
sin la dilatación, de sus derechos a comunicarse con la representación local de
su país de origen. La demanda mexicana incluye una solicitud a fin de que la
corte, orden medidas precautorias para impedir que se ejecuten los mexicanos
sentenciados a la pena de muerte en aquella fecha, y que no se fije a otro
ninguna fecha para su ejecución con anterioridad a la presentación de la
demanda, el gobierno de México agota los recurso internos ante autoridades administrativas
de los estados unidos.
TERMINACION DE LAS FUNCIONES CONSULARES.
En circunstancias
normales de las funciones de un funcionario concluye con su transferencia a otro
puesto, previa notificación del estado que envía. Otra fórmula es el retiro de execuator por el estado receptor, por lo
que equivale a una excursión del cónsul extranjero como persona no grata.
LA PROTECCION CONSULAR MEXICANA.
Siendo este texto
dedicado principalmente a los estudiantes de derechos mexicanos, es preciso
hacer una referencia a la protección de nacionales que es una función consular
reconocida en el derecho internacional y que, como ya se ha señalado, en el
caso mexicano recibe especial importancia, el derecho de que casi una décima
parte de la población mexicana se encuentra sentada temporal o definitivamente
en la EUA, ha exigido una detención muy particular del gobierno mexicano.
Las disposiciones
legislativas para el cumplimiento de esas funciones como en materia penal, laboral
y otras con repatriación, muerte de nacionales y sucesión, está debidamente
especificadas en la ley de servicio exterior mexicano ( 25 de enero de 2002),
como en el reglamento interior de la secretaria de relaciones exteriores ( 8 de
agosto de 2001), y recientemente en el decreto que creía el instituto de los
mexicanos en el exterior, con el carácter de órgano administrativo
desconcentrado a la secretaria de relaciones exteriores
Cynthia Lovera Martinez
ResponderBorrardaniel medina hernandez
ResponderBorrarLETICIA MOLINA BERNAL
ResponderBorrarCuerpo Diplomático: es el conjunto de los Jefe de Misión acreditados ante un gobierno. Tiene a su frente como “decano” al nuncio o al jefe de misión más antiguo en el lugar dentro de los de mayor jerarquía. Funciones meramente protocolares, no políticas.
ResponderBorrarBLANCA ARIADNA ALVARADO MEDRANO
La Diplomacia en este siglo XXI está expandiéndose para pasar de un método pacífico de relaciones entre Estados a un instrumento general de comunicación entre sociedades globalizadas. El creciente número de actores en el campo de las relaciones internacionales (Estados, Organizaciones Internacionales, las ONG, Medios de Comunicación, el Mundo Académico) hacen que el enfoque de la diplomacia tradicional se ensanche y fortalezca en los campos de la política, la economía y los contactos sociales. ITZEL LEAL PIEDAD.
ResponderBorrarARISBETH ANICETO VENTURA, GRUPO: 706
ResponderBorrarlas funciones de una Misión son:
Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional, Negociar con el gobierno del Estado receptor; Enterarse por todo los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante, y Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas, entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
JORGE SALINAS COLIN
ResponderBorrarNORA MARTINEZ MARTINEZ
ResponderBorrarInformación amplia sobre dichos temas. El consulado es una institución jurídica internacional que consiste en el establecimiento de un órgano de la administración pública del Estado, específico para su actividad en el exterior.
ResponderBorrarLETICIA MOLINA BERNAL
Los temas a fines de esta pagina son un punto primordial para el coonocimiento del alumno de dercho porque de ello depende su formación, y una gama de aprendizaje en relacion al tema referente al derecho internacional publico.
ResponderBorrar¸.•*""*•.¸★♪ANA KAREN MEJIA ROMERO ★♪¸.•*""*•.¸
Me parecio muy importante la informacion publicada por los compañeros ya que nos adentra al conocimiento en relacion a derecho internacional, buen blog chicos =D
ResponderBorrarYARELI BARRIOS LOPEZ
Las relaciones diplomáticas se rigen por el derecho internacional público tanto en su forma como en su fondo, tal es así que las relaciones consulares también provienen presupuestos del derecho internacional público pero los efectos de estas relaciones serán regulados por el derecho interno.
ResponderBorrar. Se denomina Estado acreditante (relaciones diplomáticas) o Estado que envía (relaciones consulares) el que ejerce activamente el derecho de legación enviando una misión diplomática o estableciendo una oficina consular en el territorio del llamado Estado receptor.
ResponderBorrarLETICIA HERNANDEZ DIONISIO
Además de que el Derecho Consular permite que los Estados puedan establecer relaciones entre si para cumplir con sus funciones y tareas enmendadas, será importante saber que el Cónsul tiene cargos como Cónsul Genaral, Adjunto, etcétera.
ResponderBorrarEn general buen blog.
Por: Karen Gabriel Herrera Martinez.
Grupo: 706