martes, 11 de noviembre de 2014

UNIVERSIDAD DE IXTLAHUACA CUI.

FACULTA DE DERECHO.
DERECHO INTERNACIONAL.
GRUPO 706.
TURNO VESPETINO
7 SEMESTRE.

INTEGRANTES:
ARISBETH ANICETO VENTURA.
FLOR DEL ROCIO LEGORRETA MONROY.
JACINTO RAMIREZ OROZCO.
DARIO MANUEL MALVAEZ BECERRIL.
GUADALUPE NALLELY SANTAMARIA MEJIA.




EL DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

INTRODUCCIÓN

Se ha insistido que una de las más viejas instituciones del Derecho Internacional es la diplomacia, misma que surgió en el momento en que ciertos pueblos, Grecia, Roma y China enviaron sus representantes a otras latitudes en misiones ad-hoc para negociar asuntos de interés común.




1.1 ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS


Todos los estados tienen el derecho de legación jus legatii, el establecimiento de relaciones diplomáticas y el envío de misiones diplomáticas permanentes, se efectúa solo por consentimiento mutuo.
El primer paso para el establecimiento de relaciones diplomáticas es lograr un acuerdo entre los estados involucrados, mismo que se hace público; luego decidirán a la clase que han de pertenecer los jefes de la misión. Conforme a la convención, existen tres clases de jefe de Misión:
a)    Embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de Estado;
b)   Enviados, ministros o internuncios acreditados ante el jefe de Estado, y
c)    Encargados de negocios acreditados ante los ministros de relaciones Exteriores.

La designación del jefe de la Misión ha sido decidida por el Estado, esta debe comunicarse al estado receptor a fin de obtener el conocimiento (agrément) de este Estado. Todo Estado tiene el derecho de negar el consentimiento sin expresar los motivos de su negativa. Solo a la recepción del agrément, se podría hacer el anuncio oficial.
A falta de acuerdo explícito sobre el número de miembros de la Misión, el Estado receptor podrá exigir que ese número esté dentro de los límites  de lo que considere razonable y normal.
Está en la discreción del Estado acreditado decidir el personal de su misión incluyendo al personal no diplomático y los agregados (attaches), que realizan funciones especializadas en la Misión, militares, navales y agrícolas, de promoción comercial o turística.
La sede de la Misión diplomática deberá ubicarse en la capital política del Estado receptor, aun que puede haber  excepciones.
Solo con el consentimiento del Estado receptor  se podrán establecer oficinas  que forman parte de la Misión en locales distintos de donde se ubique la propia Misión, pero solo una será considerada parte de la Misión en localidades distintas de aquella en que radique la propia Misión.
Es permisible excepcionalmente que se abran varias oficinas de la Misión para desempeñar ciertas actividades, pero solo una será considerada como el local dela Misión (Cancillería). Allí se podrá colocar la bandera y el escudo del estado acreditante.



1.2 FUNCIONES DEL AGENTE DIPLOMATICO


Conforme a la Convención de Viena, las funciones de una Misión son:

a)    Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;
b)   Proteger en el Estado receptor los intereses  del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
c)    Negociar con el gobierno del Estado receptor;
d)   Enterarse por todo los medios  lícitos de las condiciones  y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante, y
e)    Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas, ect., entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

En las últimas décadas se ha dado un notable impulso a la llamada diplomacia ad-hoc y en las cumbres entre jefes de Estado y de gobierno. Sin embargo la residencia y los contactos pertinentes son elementos invaluables para una correcta prospectiva de la vida política y económica de un país, pese a los adelantos en la globalización de la información.
En el caso de México le compete el inciso b) del artículo 3° de la Convención, en cuanto a la protección de nacionales.

1.3 INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS


A fin de conducir sus relaciones, en forma efectiva y sustraerlas dela jurisdicción del Estado receptor, los Estados han adoptado la práctica de reconocer  ciertos derechos e inmunidades a los agentes diplomáticos acreditados en su territorio.
Esta norma consuetudinaria se basa  en la llamada teoría de la “extraterritorialidad”, por lo que se entendía que el territorio del Estado acreditante se extendía a los locales diplomáticos y los agentes diplomáticos. Esta ficción ha sido impugnada por varias decisiones  judiciales, y surgió la tesis de la “representatividad” del Estado soberano  en la persona del agente diplomático, hoy también superada por el reconocimiento de la necesidad “funcional” del agente diplomático para garantizar el desempeño  eficaz de las funciones de las Misiones diplomáticas en calidad de representantes  de los Estados.  Así lo señala la Convención de Viena que da plena uniformidad jurídica en la materia.
La doctrina divide las inmunidades y privilegios diplomáticos en:
©      Inviolabilidad de la persona, locales de la Misión, archivos y residencia;
©      Libertad de movimiento y comunicación;
©      Inmunidad de la jurisdicción  civil y penal;
©      Exención de impuestos;
©      Otras inmunidades y privilegios.


El artículo 29 de la Convención dice:
            La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención  o arresto. El Estado receptor le tratara con el debido respeto y adoptara todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad y su dignidad.

Esta obligación del Estado receptor asegura la inviolabilidad del agente diplomático; de hecho queda obligado a otorgar una representación,  previo acuerdo con el Estado acreditante. Asimismo puede incurrir  en responsabilidad cuando no impide actos ofensivos de particulares ni sanciona esos delitos en el caso de infringir dicho precepto. Se aplica desde el momento en que el agente diplomático pisa el territorio del Estado receptor, si ya se le ha advertido de su llegada previamente, y se extiende por todo el tiempo que dure su misión. Los locales de la Misión también son inviolables.
El Estado receptor  tiene la obligación de adoptar todas las medidas para proteger a todos los locales diplomáticos, la que extenderá a la residencia del jefe de la Misión. Esto implica que el acceso a los locales  sólo se hará con el consentimiento del agente diplomático y, cualquier intrusión o daño que sufran los locales, es responsabilidad del Estado receptor.
Los locales de la Misión, mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la Misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
La libertad de movimiento de circulación de tránsito por el territorio es esencial  para el funcionamiento efectivo del agente diplomático, ya que de no tenerla, incumpliría seguramente con su deber de información  y promoción. El Estado receptor debe alertar  sobre los sitios y las zonas que pudieren resultar  peligrosos para el enviado diplomático.
La libertad  de comunicación significa que el agente diplomático podrá  comunicarse por todos los medios  adecuados con su gobierno  y con las demás Misiones y Consulados  del Estado acreditante.
Una consecuencia inevitable de la inviolabilidad del agente diplomático y de los requerimientos propios de su función, es el derecho que goza de inmunidad de la jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado receptor, salvo excepciones muy específicas que la Convención señala.
La exención de impuestos y gravámenes personales o reales se aplica tanto para la misión como para sus locales, los salarios personales y la importación de bienes para los fines de la Misión o del agente diplomático.
El reembolso del pago de impuesto en México queda a discreción de la SHCP.
La extensión de las inmunidades y privilegios para el personal diplomático varía conforme la categoría del agente diplomático.
Las inmunidades del agente diplomático terminarán cuando concluya oficialmente sus funciones y así se le comunique al Estado receptor. En el caso del jefe de Misión se realizan además ciertas funciones protocolarias como la despedida del jefe de Estado, del cuerpo diplomático y otras más.

1.4 LOS TERCEROS ESTADOS

Los diplomáticos  que atraviesen el territorio de un Tercer Estado con el fin de asumir  sus funciones, retornar a su cargo o para volver a su país, ese tercer Estado les concederá la inviolabilidad e inmunidades necesarias para su tránsito. Con el desarrollo de las comunicaciones principalmente aéreas, este caso es casi inoperante  hoy en día.



1.5 TERMINACIÓN DE LA MISIÓN
Por otra parte, el estado receptor puede en cualquier momento y sin tener que expresar los motivos de su decisión, comunicar al estado acreditan te que el jefe  u otro miembro del personal diplomático de la misión son personas non grata y obligarlo a que salga del país inmediatamente, esta figura se da con frecuencia como representante de un estado a otro por determinada conducta ajena a la que justificaría la expulsión de un diplomático. Una misión diplomática también puede concluir con la ruptura de las relaciones diplomáticas entre los estados, debiendo los estados retirar a su representación diplomática y debiendo tomarse por ambos Estados ciertas medidas precautorias  con relación a los locales, bienes, archivos y principalmente, los nacionales, por ejemplo el golpe de estado en chile, Venezuela y suiza se quedaron a cargo de los intereses de México y chile en 1973, respectivamente hasta 1980.
Finalmente con el consentimiento previo del Estado receptor y a petición de un tercer Estado no representativo en el, el estado acreditan te podría asumir la protección temporal de los intereses del tercer estado y de sus nacionales.



2 DERECHO CONSULAR
La antigua clásica conoció instituciones como las magistraturas griegas, los recuperadores romanos, el pretor peregrino, que presentan ciertas analogías con las instituciones consulares contemporáneos. El propio nombre cónsul proviene de los estados ciudades de Italia del medievo, donde quien solucionaba las controversias mercantiles era el cónsul y las normas que aplicaban eran los consulados.
La institución consular tuvo gran auge en el siglo XIX debido a la prosperidad comercial entre las potencias europeas y sus colonias  de ultramar, la expansión de la navegación y las grandes migraciones. Pronto surgen los tratados consulares que codifican la práctica de varios siglos.
Con base en el artículo 13 de la carta de las naciones unidas la asamblea general encomendó a la comisión del derecho internacional, en 1955, elaborar un proyecto de convención sobre relaciones consulares misma que fue examinada y aprobada por una conferencia de plenipotenciarios, celebrada en Viena en 1965.


2.1 las relaciones consulares
El establecimiento de relaciones consulares entre estado se efectuara entre estados se efectuara por conocimiento mutuo, tal como sucede con las relaciones diplomáticas, sin embargo difieren en ese sentido en cuanto que las oficinas consulares pueden establecerse en diferentes ciudades del Estado receptor, al no existir las implicaciones  políticas que entraña el establecimiento de las relaciones diplomáticas, fueron oficinas consulares sin existir relaciones diplomáticas entre los Estados como sucede ahora con chile  y Bolivia. Por otra parte a la inversa, el estado que otorga su consentimiento para el establecimiento de relaciones diplomáticas implícitamente lo otorga también para la apertura de relaciones consulares.


2.2 funciones consulares
Las funciones consulares esta establecidas en el articulo 5 de la convención y consisten principalmente   en proteger los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturares y científicas entre los dos Estados, informar de la vida comercial, económica, culturar y científica del Estado receptor , extender documentos oficiales a sus nacionales.
Por otra parte la ley orgánica del servicio exterior mexicano señala las obligaciones del titular de oficina consular, que si bien son semejantes a las contenidas en la convención de Viena destaca la especial importancia que nuestro país concede a la función consular para determinadas funciones. De ahí que se mencione la necesidad de informar periódicamente de la situación comercial en la circunstancia consular, la ayuda que deberá presentar a la misión diplomática del gobierno de México.
Cuando el acuerdo entre dos estados ha sido logrado con relación al establecimiento de las relaciones consulares y la apertura de la oficina consular, el Estado que envía decidirá la categoría del jefe de oficina. 

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CONSULARES.
Una difusión fundamental entre el representante diplomático y el consultar esta en los privilegios e inmunidades que se concede, mientras los privilegios e inmunidades del diplomático están formadas por el derecho internacional, el consular se rige principalmente por acuerdos y prácticas de los estados. Sin embargo, la convención de Viena señala algunas facilidades que deberían ser consulados a la oficina consular como el uso de la bandera y el escudo.
Los locales consulares como los diplomáticos son inviolables y las autoridades del estado receptor no podrán penetrar en los locales consulares sin consentimiento del jefe de la oficina salvo caso de algún accidente en local.
En un caso casi similar con el diplomático con relación a la extensión física de los locales consulares y la resistencia del titular. Con relación a la persona del cónsul, la practica internacional le otorga por su representación oficial cierta inviolabilidad que no se extiende delitos graves o delitos judiciales y su inmunidad de jurisdicción está limitada a los actos que se ejecutan al ejercicio de sus funciones consulares, estrictamente los miembros de un consulado si podrán ser llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales y administrativos.
El estado que envía podría renunciar respecto a la oficina consular, a cualquiera de los miembros de inmunidades (detención, jurisdicción de autoridades, testificar). En cuanto a la extensión física en cuanto a funcionarios y empleados consulares se concede para cierto impuesto gravámenes, definidos principalmente en los acuerdos bilaterales. La franquicias aduanera y la extensión de la inspección aduanera se otorga a los funcionarios y empleados consulares, unos de los temas fundamentales para la práctica mexicana es el contenido en el artículo 36, donde se señala que los empleados consulares pueden comunicarse libremente con los funcionaros del estado que envía y visitarles y con los nacionales del estado que debería tener la misma libertad de comunicarse con los consulares de ese estado.
Agrega, si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del estado deberán informar si retraso alguno a la oficina consular competente en ese estado cuando en su circunscripción, un nacional del estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva, así mismo establece que los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del estado que envía, que se haya arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y el organizar su defensa en los tribunales y tendrán derecho a visitar a todo el nacional del estado que envía, en su circunscripción se haya arrestado o detenido preso en cumplimiento de una sentencia, sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir, en favor de la nacional del detenido, cuando este se oponga expresamente a ello.
Con esta opinión consultiva de la corte interamericana, se confirma el paso adelante con las legislaciones andando en la racionalización de la justicia o penal y como lo ha señalado el juez “Sergio García Ramírez, la administración de este criterio contribuirá que el procedimiento penal sea, como debe ser, un medio centralizado para establecer el orden y la justicia. Aunque rechazada por estado unidos la opinión consultiva revela que los derechos humanos son normas generales en unos casos normas preventivas que deben estar vigentes en todo momento y en todo lugar.



EL CASO AVENA Y OTROS NACIONALES CONTRA VS ESTADO UNIDOS.
Es importante resaltar que México en el año 2003, apegado al derecho internacional y su endoso pleno en la corte internacional de justicia, acudió por primera vez a una controversia con los estado unidos, en la que solicita a la CIJ que declare violación flagrante por parte de los estado unidos a la convención de Viena sobre relaciones consulares ( artículo 5 y 36, dado que considera México que nuestros consulares son detenidos, juzgados a la pena capital por autoridades competentes de estados unidos, sin que dichas autoridades hayan cumplido con las obligaciones que le establece la convención de Viena, de la que México como estado unidos son parte.
Dicha disposición establece que en caso de detenciones de extranjeros las autoridades locales se han  obligado a informar a los detenidos, sin la dilatación, de sus derechos a comunicarse con la representación local de su país de origen. La demanda mexicana incluye una solicitud a fin de que la corte, orden medidas precautorias para impedir que se ejecuten los mexicanos sentenciados a la pena de muerte en aquella fecha, y que no se fije a otro ninguna fecha para su ejecución con anterioridad a la presentación de la demanda, el gobierno de México agota los recurso internos ante autoridades administrativas de los estados unidos.

TERMINACION DE LAS FUNCIONES CONSULARES.
En circunstancias normales de las funciones de un funcionario concluye con su transferencia a otro puesto, previa notificación del estado que envía. Otra fórmula es el retiro de execuator por el estado receptor, por lo que equivale a una excursión del cónsul extranjero como persona no grata.

LA PROTECCION CONSULAR MEXICANA.
Siendo este texto dedicado principalmente a los estudiantes de derechos mexicanos, es preciso hacer una referencia a la protección de nacionales que es una función consular reconocida en el derecho internacional y que, como ya se ha señalado, en el caso mexicano recibe especial importancia, el derecho de que casi una décima parte de la población mexicana se encuentra sentada temporal o definitivamente en la EUA, ha exigido una detención muy particular del gobierno mexicano.
Las disposiciones legislativas para el cumplimiento de esas funciones como en materia penal, laboral y otras con repatriación, muerte de nacionales y sucesión, está debidamente especificadas en la ley de servicio exterior mexicano ( 25 de enero de 2002), como en el reglamento interior de la secretaria de relaciones exteriores ( 8 de agosto de 2001), y recientemente en el decreto que creía el instituto de los mexicanos en el exterior, con el carácter de órgano administrativo desconcentrado a la secretaria de relaciones exteriores

14 comentarios:

  1. Cuerpo Diplomático: es el conjunto de los Jefe de Misión acreditados ante un gobierno. Tiene a su frente como “decano” al nuncio o al jefe de misión más antiguo en el lugar dentro de los de mayor jerarquía. Funciones meramente protocolares, no políticas.
    BLANCA ARIADNA ALVARADO MEDRANO

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  2. La Diplomacia en este siglo XXI está expandiéndose para pasar de un método pacífico de relaciones entre Estados a un instrumento general de comunicación entre sociedades globalizadas. El creciente número de actores en el campo de las relaciones internacionales (Estados, Organizaciones Internacionales, las ONG, Medios de Comunicación, el Mundo Académico) hacen que el enfoque de la diplomacia tradicional se ensanche y fortalezca en los campos de la política, la economía y los contactos sociales. ITZEL LEAL PIEDAD.

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  3. ARISBETH ANICETO VENTURA, GRUPO: 706

    las funciones de una Misión son:

    Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional, Negociar con el gobierno del Estado receptor; Enterarse por todo los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante, y Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas, entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

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  4. Información amplia sobre dichos temas. El consulado es una institución jurídica internacional que consiste en el establecimiento de un órgano de la administración pública del Estado, específico para su actividad en el exterior.
    LETICIA MOLINA BERNAL

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  5. Los temas a fines de esta pagina son un punto primordial para el coonocimiento del alumno de dercho porque de ello depende su formación, y una gama de aprendizaje en relacion al tema referente al derecho internacional publico.

    ¸.•*""*•.¸★♪ANA KAREN MEJIA ROMERO ★♪¸.•*""*•.¸

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  6. Me parecio muy importante la informacion publicada por los compañeros ya que nos adentra al conocimiento en relacion a derecho internacional, buen blog chicos =D

    YARELI BARRIOS LOPEZ

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  7. Las relaciones diplomáticas se rigen por el derecho internacional público tanto en su forma como en su fondo, tal es así que las relaciones consulares también provienen presupuestos del derecho internacional público pero los efectos de estas relaciones serán regulados por el derecho interno.

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  8. . Se denomina Estado acreditante (relaciones diplomáticas) o Estado que envía (relaciones consulares) el que ejerce activamente el derecho de legación enviando una misión diplomática o estableciendo una oficina consular en el territorio del llamado Estado receptor.
    LETICIA HERNANDEZ DIONISIO

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  9. Además de que el Derecho Consular permite que los Estados puedan establecer relaciones entre si para cumplir con sus funciones y tareas enmendadas, será importante saber que el Cónsul tiene cargos como Cónsul Genaral, Adjunto, etcétera.
    En general buen blog.
    Por: Karen Gabriel Herrera Martinez.
    Grupo: 706

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